SEGURO DE VIDA

El seguro de vida garantiza la protección de las personas que el asegurado tiene a su cargo. Actúa como garantía frente a una posible situación de necesidad económica. El caso más común es cuando fallece el padre o la madre, los ingresos económicos de la unidad familiar pueden descender mucho. Por eso, con el seguro de vida riesgo el beneficiario recibirá una prestación que le ayude a tirar adelante.

En UBICA le ofrecemos la cobertura de fallecimiento acompañada de otras coberturas como invalidez permanente, enfermedad grave o dependencia. Todas ellas con los capitales que el tomador desee contratar y que, o bien recibirá el beneficiario en el caso de fallecimiento, o si el asegurado sufre un accidente y queda afectado para desarrollar su actividad habitual.

Sobre el seguro de vida riesgo

El seguro de vida actúa como garantía frente una posible situación de necesidad económica, en la que el beneficiario recibirá una prestación en caso de fallecimiento del asegurado. Pero si la póliza también tiene contratadas las coberturas de invalidez y dependencia, será el asegurado quien reciba la prestación con el fin de hacer frente a su día a día.

Hay diferentes modalidades del seguro de vida, desde contratar un seguro para toda la vida del asegurado a uno temporal hasta una edad máxima. Para el pago de la prima, también hay diferentes opciones, como pagar una prima única o una prima anual que habitualmente va aumentado conforme la edad del asegurado también aumenta. Al final, si el asegurado fallece, el beneficiario que haya designado el tomador de la póliza recibirá todo el capital que haya aportado en el seguro.

En el seguro de vida la cobertura principal es el fallecimiento, pero también hay la opción de contratar la cobertura de invalidez o dependencia. Ante una invalidez total y permanente que incapacite al asegurado de su trabajo habitual, la compañía pagará la indemnización a dicho asegurado para que pueda hacer frente su día a día.

En caso de dependencia, la compañía de seguros pagará la indemnización si el asegurado quede en una situación que no pueda valerse por sí mismo y dependa de otra persona para realizar los actos más elementales cotidianos.

Existe una opción muy interesante para colectivos y grupos, el seguro de vida riesgo puede reunir a varios asegurados en una sola póliza, que contrata una persona física o jurídica sobre la cabeza de los distintos asegurados, agrupados por algún vínculo laboral, profesional o de otro orden. Esto facilita los tramites administrativos y de pago.

Cobertura de fallecimiento

Es la cobertura principal del seguro de vida. La compañía de seguros mediante el cobro de la prima acordada y dentro de lo acordado en el contrato, se obliga a pagar al beneficiario -elegido por el tomador- un capital en caso de muerte del asegurado.

Queda cubierto cualquier causa de fallecimiento, ya sea accidente, enfermedad u otra. Si el asegurado fallece dentro del periodo contractual, el beneficiario cobrará el capital contratado.

El seguro de vida riesgo es una garantía ante una situación de necesidad económica, en la que el beneficiario recibirá un dinero si fallece el asegurado. Así, con esta cobertura, el tomador y/o asegurado garantiza que el beneficiario mantenga el mismo nivel de vida durante el mayor tiempo posible si fallece.

Cobertura de invalidez

La invalidez absoluta o parcial permanente por accidente, el asegurado tendrá cobertura si queda afectado de una invalidez a consecuencia directa de un accidente cubierto en la póliza. La compañía de seguros abonará la indemnización según corresponda a su grado de invalidez y según el cuadro y definiciones acordados.

Se entiende por invalidez absoluta permanente a los efectos del seguro de accidentes, la pérdida anatómica o funcional de manera total sufrida por el asegurado en ambos brazos, ambas manos, ambas piernas, ambos pies, o un miembro superior e inferior a la vez, enajenación mental que no le deje poder realizar cualquier trabajo, parálisis total, ceguera absoluta, sordera completa y pérdida irreversible de la capacidad de expresión oral.

En la invalidez parcial, cada compañía de seguros tiene su baremo con los diferentes grados que se determinan en porcentaje y en función de la pérdida anatómica o funcional.

Cobertura de enfermedad grave

Con la contratación de la cobertura de enfermedad grave, la compañía de seguros se compromete a pagar el capital contratado en la póliza en el supuesto que al asegurado se le diagnostique una de las enfermedades específicas indicadas en el contrato del seguro.

Con esta cobertura, el asegurado consigue paliar los gastos de curación que se generen como consecuencia de las enfermedades cubiertas. El pago de esta prestación no supone la anulación de ninguna de las otras garantías cubiertas en el seguro.

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